«Las reglas de interpretación del Código Civil no fueron diseñadas para interpretar contratos que forman parte de una operación financiera compleja. En un contrato que forma parte de un project finance, por ejemplo, la interpretación contractual no debe buscar únicamente el querer de las partes, sino qué función cumplía esa cláusula dentro del esquema financiero que hacía viable el proyecto. Una aplicación mecánica de las reglas típicas de interpretación de los contratos presentes en los códigos puede destruir una operación financiera compleja.
El régimen de interpretación de los contratos contenido en los códigos no es taxativo. La práctica arbitral lo confirma. Dentro de los métodos atípicos usados por la jurisprudencia se encuentran las cláusulas de interpretación, la interpretación por los antecedentes del contrato, la confrontación del “querer de las partes” con las consideraciones y comentarios de las entidades que realizan el modelo contractual (p. ej. EPC o EPCM, FOSFA o GAFTA), la interpretación según el derecho andino, la razonabilidad, entre otros. Ninguno de estos criterios, sin embargo, ha recogido explícitamente lo que en mi criterio es el más relevante para la economía del país: la estructura financiera del proyecto como criterio de interpretación de las cláusulas contractuales. Es hora de que los tribunales lo adopten de forma explícita.
En ciertos contextos, la operación económica se desarrolla a través de múltiples contratos y acuerdos, coordinados entre sí, tendientes todos ellos a lograr un perfecto andamiaje financiero que permita la viabilidad del proyecto. Por ejemplo, cuando una obra se estructura a través de un project finance, el andamiaje jurídico y financiero está diseñado de una forma determinada no solo porque un contrato sea dependiente de otro (lo que implicaría reducir un escenario complejo a la vieja categoría de los contratos coligados), sino por la necesidad de cada una de las partes frente al todo, por ejemplo, la bancabilidad del proyecto podría depender, entre otras, de ciertos compromisos de algunos accionistas frente a determinadas cargas financieras futuras. Cierta estructura financiera hace viable el proyecto, y los contratos son el instrumento jurídico para lograrlo. Son conocidos los casos de contratos de concesión en donde la adopción de un criterio de interpretación de los códigos hace que la estructura financiera se desquicie: se protege un contrato en particular, pero se destruye la operación.
La práctica arbitral ya ha dado algunos pasos en esa dirección. En la interpretación de contratos que hacen parte de un project finance, algunos tribunales nacionales han usado implícitamente la lógica financiera de la operación como un criterio de interpretación del contrato. Así, por ejemplo, teniendo dos interpretaciones posibles frente a la obligación de pagar un monto en un contrato de transporte con cláusulas ship or pay (equivalente a la cláusula take or pay en los contratos de suministro), un tribunal prefirió la interpretación según la cual el deudor debía pagar el monto así no hubiese existido disponibilidad de los servicios (aunque en la visión tradicional de estas cláusulas lo que se paga es la disponibilidad, Smart Sand, Inc. v. US Well Servs. LLC, Delaware Superior Court, 2021), fundamentado en que privar al proyecto de ese flujo de caja comprometía la viabilidad de toda la operación, razón que el tribunal consideró determinante para la interpretación (laudo arbitral en el caso de Canacol Energy Colombia S.A. contra Oleoducto Bicentenario de Colombia SAS). La interpretación de esa cláusula bajo las reglas tradicionales de los códigos habría podido llevar a que la falta de disponibilidad del servicio liberara al deudor del pago.
Ejemplos como el anterior muestran que en determinadas ocasiones los árbitros y jueces tendrán que considerar reglas más complejas y atípicas frente a la interpretación de los contratos. El caso no se construye sobre la presentación del contrato, sino sobre la explicación financiera. La indebida explicación de la estructura o la falta de presentación de la relevancia de cada contrato pueden llevar a una interpretación aislada o a subestimar la relevancia de esa parte sobre el todo. La jurisprudencia está en deuda de adoptar explícitamente como criterio de interpretación de los contratos la estructura financiera de la operación. Un contrato “bien interpretado” que destruye la operación no es un acierto jurídico: es un error técnico con consecuencias cuantiosas.»
Publicado originalmente en Ámbito Jurídico, 25 de junio de 2026.